Se prohíbe su venta en colegios e institutos a partir del próximo curso. Los alumnos tampoco podrán llevar estos productos a clase en los cumpleaños.
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El decreto no impide, sin embargo, que los estudiantes lleven de casa para su consumo propio estos productos, aunque Sanidad redoblará la información a las familias para impulsar un cambio en los hábitos nutricionales.
A continuación se explicita la lista de productos "no permitidos" en clase:
1. Golosinas: Caramelos, goma de mascar o chicles con azúcar, confites, geles dulces, dulces de regaliz, merengues, golosinas líquidas para congelar. En general, productos elaborados con masas obtenidas por concentraciones o mezcla de azúcar en un porcentaje superior al 10% sobre el producto final.
2. Bollería industrial: Alimentos con más de un 49% de hidratos de carbono y alto contenido en grasas (más del 16%), con un aporte calórico superior a las 400 calorías por cada 100 gramos.
3. Aperitivos, 'snacks' y similares: Patatas fritas, cortezas de cerdo, pipas saladas, etc.
4. Bebidas hipercalóricas: Bebidas con un alto contenido en azúcares. Entre ellas, los refrescos de cola. Por ejemplo, no se podrá vender coca-cola o pepsi normal, pero sí en sus vertientes 'light' y 'zero'. También se prohíben los zumos con azúcar añadido y los batidos con alto contenido en azúcar añadido.
Fuente: La Verdad (15/05/2010)
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